domingo, 25 de marzo de 2012

REFLEXIONES SOBRE EL ACOSO INMOBILIARIO (1)

por Marina Parés Soliva Es importante que sepamos cuáles son las principales características del acoso inmobiliario para que no lo confundamos con otras problemáticas similares, podemos decir que se trata de presiones que realizan ciertos particulares y empresas inmobiliarias sobre los inquilinos con el objetivo que abandonen la vivienda. Sabemos que existen dos tipos de mobbing immobiliario en función de la motivación: el económico y el social. El acoso inmobiliario de carácter económico es el más conocido y persigue un fin lucrativo, en cambio el acoso inmobiliario de tipo social no persigue un beneficio económico sino que se sustenta en otras motivaciones menos evidentes manifestándose como rencillas vecinales. La manera de abordar con eficacia ambos tipos de acoso inmobiliario va a ser diferente. Ya hemos comentado que el más habitual es el mobbing inmobiliario que persigue un beneficio económico, ya sea para dejar la vivienda libre de inquilinos y con ello vender la propiedad a un precio más alto o bien para obtener una rentas más elevadas, al librarse de inquilinos con rentas bajas.

En parte, la especulación inmobiliaria es la causa última de este fenómeno, pero no es la única, dado que el acoso inmobiliario es un fenómeno complejo las causas que lo hacen emerger son múltiples. Podemos decir que la especulación inmobiliaria tiene dos facilitadores como son la existencia de dos tipos de legislación sobre arrendamientos urbanos por una parte, lo que genera situaciones de desigualdad, y por otra una insuficiente politica de vivienda social por parte de los poderes públicos; lo que ha permitido que la ley del mercado sea la que regule el derecho a la vivienda y el resultado es la emergencia de situaciones de violencia y agresión sobre personas desvalidas.
Por tanto, las causas originarias del mobbing inmobiliario de carácter especulativo hay que buscarlas en la deficiente politica urbanística por un lado y en la casi inexistencia de mecanismos públicos de protección a los afectados.


No podemos decir que se haya reconocido este tipo de acoso jurisprudencialmente, aunque existen algunas sentencias que han reconocido esta situación. En la Jurisdicción Civil cabe destacar la Sentencia del Tribunal Supremo 22.4.1991 y la Sentencia de la Audiencia Provincial de Bizcaia 31-5-2000; y en Jurisdicción Penal la Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos 12.6.1999, la de la Audiencia Provincial de Barcelona 27.4.2004 y 9.7.2005, y la del Juzgado de Instrucción de Getxo 19.8.2004.



Un aspecto interesante sobre la cuestión es saber qué medidas deberían adoptar las Administraciones para evitar esta clase de comportamientos. Consideramos que hay dos grandes bloques de medidas: un gran bloque formado por las medidas que vayan a atajar las causas estructurales del fenómeno y otro bloque formado por las medidas que palien las situaciones circunstanciales o de particulares afectados.
De cara a intervenir sobre las causas estructurales hay que señalar en primer lugar un replanteamiento de las politicas del suelo (heredadas del franquismo) y hacerlas más semejantes a las del resto de los paises europeos. Se trata de un aspecto polémico porque limita las actuales competencias municipales. En segundo lugar hay que incluir en las politicas urbanísticas la promoción de la vivienda social; así como crear un sistema marco de garantias; lo que implica un control público del mercado inmobiliario. Lo que conllevaria menor distancia entre el precio de la vivienda y los ingresos de las familias.
En el otro gran bloque de medidas, ha de incluir aquéllas que protegan a los afectados por mobbing inmobiliario y entre ellas cabría señalar: la creación de servicios públicos de información y asesoramiento, tales como oficinas municipales de información o oficinas anti-mobbing; la creación de un registro o censo de casos, así como medidas de ayudas a los más desvalidos como son las ayudas económicas individuales al inquilino y la mejora de las pensiones más bajas de jubilación e invalidez. También seria muy humanitario que el Ministerio fiscal se personara en procedimientos judiciales cuando el mobbing inmobiliario se hiciera contra personas desvalidas socialmente ya sea a causa de su salud o de su avanzada edad.
No podemos dejar de mencionar la ley catalana sobre el Derecho a la Vivienda de Abril del 2006, en la que se contempla el mobbing inmobiliario y que permite poder multar a quienes lo realizan con sumas de hasta 90.000 euros.

Consideramos un avance positivo que se incluya en el Código Penal, el acoso moral para poder combatir este nuevo tipo de delincuencia y ello es así porque las personas que ejercen hostigamiento contra otra persona se aprovechan de los espacios de impunidad que existen en nuestro ordenamiento jurídico; por tanto una legislación que cubra estos espacios acabará con situaciones de inequidad y violencia. Desde el Servicio Europeo de Información sobre el Mobbing valoramos muy favorablemente que la nueva legislación sobre acoso moral sea lo suficientemente amplia que penalice los actos de hostigamiento en todos los ámbitos donde este tipo de violencia aparezca, ya sea en el trabajo (mobbing), en la escuela (bullying), en la vivienda (mobbing inmobiliario), en los medios de comunicación (acoso mediático) y en el uso de las nuevas teconologías de internet (cyberacoso).


Marina Parés Soliva - Febrero 2007
www.acosomoral.org
Presidenta del Servicio Europeo de Información sobre el Mobbing SEDISEM
www.sedisem.org

(1) Estracto del artículo " Óptica Social del Mobbing Inmobiliario" realizado por Marina Parés Presidenta del Servicio Europeo de Información sobre el Mobbing, presentada en las Jornadas sobre Mobbing Inmobiliario y Derecho a la vivienda. Barcelona. Abril 2006 . Basado en los trabajos de la abogada Roser Plandiura especialista en mobbing inmobiliario.

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