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De hecho, la ley establece un principio legislativo anómalo en el contexto de la cultura occidental, el de que una de las dos partes, por principio, registrará una pena mucho mayor si se trata de un hombre. Ninguna legislación en el mundo establece que para un mismo delito la sanción pueda ser radicalmente diferente en función de si quien lo comete es un hombre o una mujer. Y prohíbe incluso que pueda producirse un proceso de reconciliación en caso de conflicto, mas allá que es una clara violación al principio de igualdad frente a la Ley.
UNICEF señala que, aunque no se les ponga la mano encima, presenciar o escuchar situaciones violentas tiene efectos psicológicos potencialmente adversos; se encuentra demostrado categóricamente que el contexto de violencia favorece la formación de maltratadores/as y maltratadas/os, un circulo vicioso que se reproduce.
La indiferencia del Estado conduce a intervenciones nulas o ineficaces, razón por la que sostenemos que la lucha por la real vigencia de los Derechos Humanos sigue siendo inacabada y cotidiana, repitiéndose el paradigma histórico de que la misma inicialmente es asumida con heroísmo por una escasa porción de la sociedad generalmente víctimas, familiares, amigos, periodistas y activistas.
También se comprueba habitualmente que la mayoría de los niños y adolescentes en conflicto con la ley, proceden de ambientes familiares violentos y que no recibieron la necesaria protección.
Una razón más que suficiente para que el infierno de la violencia doméstica no se esconda en las fronteras ominosas de la privacidad y ocupe un lugar prioritario en la agenda social y política de nuestro tiempo.
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