Acercarse a
la víctima "acarrea desprestigio a la autoridad o entorpecimiento de la función
judicial"
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En un caso de violencia familiar, la Justicia
cordobesa determinó que la violación de una orden de exclusión del hogar
configura el delito de desobediencia a la autoridad. El magistrado afirmó que
con incumplir la prohibición hubo “suficiente entidad como para acarrear
desprestigio a la autoridad o entorpecimiento de las funciones
judiciales”.
El Juez de
Control cordobés, Agustín Spina Gómez, decidió –en el marco de un caso de
violencia familiar- que quien incumple una orden de exclusión del hogar y
prohibición de acercamiento comete el delito de desobediencia a la autoridad,
previsto en el artículo 239 del Código Penal. El imputado no podía acercarse a
su padre, pero se presentó en el domicilio de su progenitor y lo amenazó con un
cuchillo.
De modo puntual, el magistrado manifestó que el
incumplimiento de la orden de exclusión implicó “menosprecio o alzamiento contra
un acto de imperio legalmente notificado, de suficiente entidad como para
acarrear desprestigio a la autoridad o entorpecimiento de las funciones
judiciales o administrativas”, lo que responde al “principio de autoridad, que
junto con el de libertad, son elementos irreductibles del orden jurídico”.
La posición sustentada por el magistrado cordobés
es novedosa y, al mismo tiempo, no es compartida por todos. Algunos jueces
entienden que la figura delictiva no es aplicable en casos de violencia
familiar, y que la Justicia –conforme la Ley provincial 9.283- debe imponer al
infractor alguna instrucción especial de las contempladas en el Código de Faltas
local (tratamiento terapéutico, trabajo comunitario, etc.).
Sin embargo, el titular del Juzgado de Control
N°6 de Córdoba, sostuvo que las instrucciones del Código de Faltas provincial no
poseen carácter sancionatorio, sino que son medidas meramente preventivas para
evitar nuevos episodios de violencia familiar o hacerlos cesar.
En el caso, un hombre fue objeto de una orden de
exclusión del hogar y prohibición de acercamiento, debido a que cometió actos de
violencia familiar contra su padre. No obstante, el individuo violentó la
prohibición establecida por la Justicia y se presentó en el domicilio de su
progenitor y lo amenazó con un cuchillo. El hecho fue denunciado por la
víctima.
Ante esta situación, un Fiscal decidió imputar al
hombre por el delito de desobediencia a la autoridad, atento que violó la orden
de exclusión y ordenó su prisión preventiva. También, el funcionario del
Ministerio Público, dispuso la elevación de la causa a juicio. Estas decisiones
merecieron la interposición de una oposición por parte del acusado, quien
solicitó el cese de la privación de libertad y que se decrete su
sobreseimiento.
Al respecto, el juez Spina sostuvo que la orden
de exclusión era plenamente válida “por cuanto emanó de autoridad legítima, fue
concreta y dirigida a persona determinada” y destacó que el Juez de Violencia
Familiar “dispuso la medida precautoria en protección de la vida y la integridad
física y emocional de la víctima”.
“No puede decirse que la prohibición infringida
concierna a una obligación de carácter personal con repercusiones de estricto
derecho civil, por cuanto las disposiciones contenidas en la Ley de Violencia
Familiar son de orden público e interés social, y tienen por objeto la
prevención, detección temprana y erradicación de la violencia familiar”, precisó
el magistrado.
A su vez, Spina remarcó que “ni la asistencia a
curso educativo, ni el cumplimiento de tratamiento terapéutico, ni los trabajos
comunitarios, ni la prohibición de concurrir a determinados lugares donde se
cometiera el episodio de violencia familiar, constituyen pena en el sentido
técnico jurídico”, pues “no importan la pérdida de bienes como retribución por
haber violado el deber de no acercamiento”.
Además, el titular del Juzgado de Control
manifestó que si se impide la aplicación de figuras delictivas en casos de
violencia familiar “se habrá privado a los jueces de una herramienta
insustituible a la hora de hacer cumplir sus decisiones, las que se convertirían
en palabras de buena crianza, ineficaces a los fines inmediatos que persigue la
ley”.
Por lo tanto, el Juez de Control cordobés,
Agustín Spina Gómez, confirmó la imputación, elevó la causa a juicio y reiteró
la prohibición de acercamiento del imputado respecto de su padre. No obstante,
el magistrado sí accedió al pedido de cese de la prisión preventiva y ordenó la
liberación del acusado.
Dju
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